VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Empresa Minera La Solución S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 18
Sucre, 16 de febrero de 2018
Expediente: 311/2017
Demandante: Empresa Minera La Solución S.R.L.
Demandado: Ministerio de Minería y Metalúrgica.
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Empresa Minera La Solución S.R.L. contra el Ministerio de Minería y Metalúrgica, impugnando la Resolución Ministerial de Recurso Jerárquico Nº 106/2017 de 07 de junio de 2017, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 17 de octubre de 2017 (Fs. 148), disponiendo que con carácter previo, la empresa demandante proceda a subsanar la demanda teniendo en cuenta que la misma se tramita en la vía ordinaria de puro derecho, adecuándose a los presupuestos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, en los términos observados en el referido decreto, concretizando y fundamentando en derecho la vulneración de normas y actos administrativos; además de formularse la petición en términos claros y positivos, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 18
Sucre, 16 de febrero de 2018
Expediente: 311/2017
Demandante: Empresa Minera La Solución S.R.L.
Demandado: Ministerio de Minería y Metalúrgica.
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Empresa Minera La Solución S.R.L. contra el Ministerio de Minería y Metalúrgica, impugnando la Resolución Ministerial de Recurso Jerárquico Nº 106/2017 de 07 de junio de 2017, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 17 de octubre de 2017 (Fs. 148), disponiendo que con carácter previo, la empresa demandante proceda a subsanar la demanda teniendo en cuenta que la misma se tramita en la vía ordinaria de puro derecho, adecuándose a los presupuestos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, en los términos observados en el referido decreto, concretizando y fundamentando en derecho la vulneración de normas y actos administrativos; además de formularse la petición en términos claros y positivos, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal
