Auto Supremo AS/0036/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2018-A

Fecha: 16-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 141 a 142 vta., interpuesto por Bussines Consulting Corporatión/Greco BCC, representada por Saúl Javier Ardaya Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 083/2017 de 05 de abril de 2017 de (fs. 135 a 137 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa 1ra. del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Gissela Janet Revollo Ayala contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 145 a 147 vta., el Auto de 18 de diciembre de 2017, de fs. 148, que concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”