CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 377 a 386, interpuesto por Justino Flores Cordero, impugnando en Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 369 a 373 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 403 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 377 a 386, interpuesto por Justino Flores Cordero, impugnando en Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 369 a 373 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 403 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Auto Supremo Nº 043/2018-A
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
