VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Patricia Natty Saavedra Bustillos, en representación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 45
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 42/2018
Demandante : Patricia Natty Saavedra Bustillos
Demandado : Mutual de Servicios al Policía
Proceso : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Patricia Natty Saavedra Bustillos, en representación de su hija Patricia Lilia Arce Saavedra, cursante de fs. 301 a 304, contra la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), impugnando la Resolución de Directorio N° 40/2017 de 19 de octubre, emitida en vía de Recurso Jerárquico por el Directorio de la MUSERPOL; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda Contenciosa Administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 45
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 42/2018
Demandante : Patricia Natty Saavedra Bustillos
Demandado : Mutual de Servicios al Policía
Proceso : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Patricia Natty Saavedra Bustillos, en representación de su hija Patricia Lilia Arce Saavedra, cursante de fs. 301 a 304, contra la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), impugnando la Resolución de Directorio N° 40/2017 de 19 de octubre, emitida en vía de Recurso Jerárquico por el Directorio de la MUSERPOL; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda Contenciosa Administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Patricia Natty Saavedra Bustillos, en representación de
- En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
