Auto Supremo AS/0046/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2018-A

Fecha: 16-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 407 a 410 vta., interpuesto por Reynaldo Raúl Carrasco Quintana, representante del Colegio María Inmaculada, impugnando el Auto de Vista Nº 207/2017-SAA-I de 20 de septiembre de 2017, (fs. 402 a 403), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala 1ra. Del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Pilar Machicado Osco, en contra de la parte recurrente, respuesta de fs. 413 vta., el Auto de 13 de noviembre de 2017, de fs. 415, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”