POR TANTO
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por EFRAIN GROVER LEON ZEGARRA, en representación de la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., cursante de fs. 236 a 242 impugnando el Auto de Vista Nº 045/2017 SSA.II de 13 de abril, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Sala a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por EFRAIN GROVER LEON ZEGARRA, en representación de la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., cursante de fs. 236 a 242 impugnando el Auto de Vista Nº 045/2017 SSA.II de 13 de abril, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Sala a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por EFRAIN GROVER LEON ZEGARRA, en representación de la
- Consiguientemente, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley
- Por otro lado, de la revisión del contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
