SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 050/2018-A.
Sucre, 16 de febrero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 020/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 150/2017 de 07 de junio de 2017 de (fs. 103 a 106 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa 1ra. del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Santiago Calixto Cruz contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 139 y vlta., el Auto de 1 de diciembre de 2017, de fs. 142, que concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 132 a 134 vta. del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, se advierte que fue planteado en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, corresponde conceder el recurso el cual fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 132 a 134 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 050/2018-A.
Sucre, 16 de febrero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 020/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 150/2017 de 07 de junio de 2017 de (fs. 103 a 106 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa 1ra. del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Santiago Calixto Cruz contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 139 y vlta., el Auto de 1 de diciembre de 2017, de fs. 142, que concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 132 a 134 vta. del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, se advierte que fue planteado en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, corresponde conceder el recurso el cual fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 132 a 134 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.