Auto Supremo AS/0050/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2018-A

Fecha: 16-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 150/2017 de 07 de junio de 2017 de (fs. 103 a 106 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa 1ra. del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Santiago Calixto Cruz contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 139 y vlta., el Auto de 1 de diciembre de 2017, de fs. 142, que concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”