Que, por decreto de fs
Que, por decreto de fs. 150, providenciando el memorial de fs. 145 a 149 presentado por la parte demanda, se previno a la parte demandante, devolver la provisión citatoria del demandado a los efectos de establecer el plazo de respuesta de la demanda, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de declararse la extinción por inactividad del proceso, quien a pesar de su notificación conforme diligencia que cursa a fs. 151, no dio cumplimiento a lo dispuesto, siendo éste el último actuado procesal
- Demandante : Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olvis Jesús Oliva López, en representación de Depósitos
- Que, por decreto de fs
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
