En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 51-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente: 406/2017
Demandante:Jorge Cleto Cruz Choque
Demandado: Julio Cesar Salvatierra Montenegro
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos de “Nulidad o Casación” de fs. 119 y vta., y Recurso de Casación en el fondo de fs. 123-125 vta., interpuestos por Hugo Robles Ordoñez, en representación del demandante Jorge Cleto Cruz Choque, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 609/2014 de 25 de abril otorgado ante la Notaría Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz, y por los coherederos del demandado Máximo Salvatierra Rodríguez, señores Erika Salvatierra Montenegro y Marco Salvatierra Montenegro, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 98 de 18 de abril de 2017, cursante a fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales tramitado entre los recurrentes, el Auto de fs. 129 y vta., de 02 de agosto de 2017, por el que concedió ambos recursos, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, en cuanto a los aspectos procesales que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 51-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente: 406/2017
Demandante:Jorge Cleto Cruz Choque
Demandado: Julio Cesar Salvatierra Montenegro
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos de “Nulidad o Casación” de fs. 119 y vta., y Recurso de Casación en el fondo de fs. 123-125 vta., interpuestos por Hugo Robles Ordoñez, en representación del demandante Jorge Cleto Cruz Choque, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 609/2014 de 25 de abril otorgado ante la Notaría Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz, y por los coherederos del demandado Máximo Salvatierra Rodríguez, señores Erika Salvatierra Montenegro y Marco Salvatierra Montenegro, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 98 de 18 de abril de 2017, cursante a fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales tramitado entre los recurrentes, el Auto de fs. 129 y vta., de 02 de agosto de 2017, por el que concedió ambos recursos, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, en cuanto a los aspectos procesales que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
- 1
- 2
- 3
- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
