CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 53-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 31/2018
Demandante : Alcides Montaño Banzer
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 225-219 vta., interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación del Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 124 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 216 a 213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Alcides Montaño Bánzer, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto de fs. 249 por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 53-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 31/2018
Demandante : Alcides Montaño Banzer
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 225-219 vta., interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación del Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 124 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 216 a 213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Alcides Montaño Bánzer, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto de fs. 249 por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Por consiguiente, en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
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- 3
- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
