CONSIDERANDO I: Que, el art
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 178 a 187 vta., interpuesto por Rufino Choque Alarcón, en representación de la Subgobernación de PADCAYA, impugnando la Sentencia Nº 05/2017 de 13 de noviembre de 2017, (fs. 164 a 174 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso, seguido por la Empresa Unipersonal Casa Grande Construcción, representado por Luís Adam Michel Mendoza, en contra de la parte recurrente, respuesta de contrario de Fs. 190 a 192 vta., el Auto Nº 02-C/2018 de 05 de enero de 2018, de fs. 193 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
CONSIDERANDO I: Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- Auto Supremo Nº 057/2018-A
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, el art
- Que, el art
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Rufino Choque Alarcón,
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
