Auto Supremo AS/0058/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018-A

Fecha: 06-Feb-2018

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58-A
Sucre, 6 de febrero de 2018

Expediente : 44/2018
Demandante : Paola Brigeth Garzon Ruizo
Demandado : Instituto de protesis Dental Andres de Santa
Cruz
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación Alejandro Gastón Encinas Valverde, cursante a fs. 217 a 228 vta., contestación de fs. 230 y vta.; el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales sigue Paola Brigeth Garzón Ruiz contra el ahora recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC