Auto Supremo AS/0062/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2018-A

Fecha: 15-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 123 a 127, interpuesto por El Tecnológico Nacional Andrés Bello S.R.L, representado por José Rolando Aranibar Zapata y apoderada Marcela Alejandra Salazar Murillo, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2017 de 02 de agosto de 2017, (fs. 116 a 120 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala 2da. Del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Gerardo Jorge Laime Ramos, en contra de la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de 24 de noviembre de 2017, de fs. 130, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”