Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
VISTOS: Los recursos de casación cursantes a fs. 502 a 504 vta. y 507 a 509 vta., interpuestos por Javier Ignacio LLobet Arce y el representante legal de ONG- PROAGRO-Promotores Agropecuarios, impugnando el Auto de Vista Nº 635/2017 de 03 de noviembre de 2017, (fs. 496 a 499), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Javier Ignacio LLobet Arce y Edgar Petersen Kelley, en contra ONG PROAGRO-Promotores Agropecuarios, representada por Gonzalo Aguirre Villafán, contestaciones a los recursos, de fs. 511 y vta. y 514 a 515, respectivamente, el Auto de 11 de enero de 2018, de fs. 516, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 065/2018-A
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Javier Ignacio LLobet
- Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
