Auto Supremo AS/0066/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2018-A

Fecha: 20-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: Los recursos de casación cursantes a fs. 233 a 235 vta. y 507 a 509, interpuestos por Daniel A. Pérez Moreno, en representación de Roxana Pérez Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 217/2017 de 12 de septiembre de 2017, (fs. 230 y vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala 1ra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente, en contra de la Empresa ADM-SAO, representado por Cynthia Valencia Canedo, contestación de la parte demandada, de fs. 244 a 248, el Auto Nº 111/17 de 01 de diciembre de 2017, de fs. 249, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”