Auto Supremo AS/0081/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2018-A

Fecha: 28-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 271 a 278 vta., interpuesto por Eduardo Mauricio Garcés Cáceres en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista Nº 230 de 13 de octubre de 2017 (fs. 264 y vta.), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 293 a 301, el Auto Nº 09 de 25 de enero de 2018 de fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74, numeral 2 de la Ley Nº 2492.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”