Auto Supremo AS/0082/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2018-A

Fecha: 28-Feb-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 267 a 273, interpuesto por Modesta Marilin Olivera de Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 265 de 29 de noviembre de 2017 (fs. 263 a 264), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla, la respuesta de contrario de fs. 277 a 284 vta., el Auto Nº 12 de 30 de enero de 2018 de fs. 285 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”