Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 124 a 127, interpuesto por Marco Antonio Pantoja Mealla en representación legal de la Empresa American Store SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 210 de 8 de septiembre de 2017 (fs. 121 y vta.), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Graco Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de contrario de fs. 136 a 141 vta., el Auto Interlocutorio Nº 10 de 24 de enero de 2018 de fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74, numeral 2 de la Ley Nº 2492.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74, numeral 2 de la Ley Nº 2492.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Marco Antonio Pantoja
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
