Auto Supremo AS/0086/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2018-A

Fecha: 05-Mar-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 152 a 155, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 242/2016 de 28 de septiembre (fs. 146 a 149), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta de viudedad, seguido por María Honorina Torrico Mendoza Vda. de Ovando causante de Miguel Ovando Mendoza contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 162 a 164, el Auto de 19 de enero de 2018 de fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en esta materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”