Por lo que la jueza de primera instancia, debió haber anulado obrados y obviamente involucrarla
Del recurso de casación de Carmen Julia Flores Araujo
Establece que la demandada reconvencionista al presentar su demanda reconvencional la ha involucrado en el presente proceso aduciendo que fuera ella la que le habría vendido el bien inmueble objeto del proceso, cuando se declara no ser la propietaria del referido bien inmueble y que por dicha venta ella hubiera recibido la suma de $us. 15.000,00.- aspecto que indujo a considerar la existencia de un contrato de venta recibiendo un monto de dinero por la misma, lo que igualmente no es evidente, cuando en los Registros de Derechos Reales el inmueble está inscrito a nombre de otra persona.
Por lo que la jueza de primera instancia, debió haber anulado obrados y obviamente involucrarla como codemandanda de la demanda reconvencional cumpliendo con los principios de igualdad y restituírsele su derecho a la defensa que inexplicablemente se la ha coartado, vulnerándose en tal sentido los arts. 1 num. 8) y 13), 5 y art. 48.I todos del Código Procesal Civil. Conforme a lo expuesto solicita que se anule obrados hasta el momento de la demanda reconvencional, conforme lo establece el art. 220.III inc. c) del Código Procesal Civil
Establece que la demandada reconvencionista al presentar su demanda reconvencional la ha involucrado en el presente proceso aduciendo que fuera ella la que le habría vendido el bien inmueble objeto del proceso, cuando se declara no ser la propietaria del referido bien inmueble y que por dicha venta ella hubiera recibido la suma de $us. 15.000,00.- aspecto que indujo a considerar la existencia de un contrato de venta recibiendo un monto de dinero por la misma, lo que igualmente no es evidente, cuando en los Registros de Derechos Reales el inmueble está inscrito a nombre de otra persona.
Por lo que la jueza de primera instancia, debió haber anulado obrados y obviamente involucrarla como codemandanda de la demanda reconvencional cumpliendo con los principios de igualdad y restituírsele su derecho a la defensa que inexplicablemente se la ha coartado, vulnerándose en tal sentido los arts. 1 num. 8) y 13), 5 y art. 48.I todos del Código Procesal Civil. Conforme a lo expuesto solicita que se anule obrados hasta el momento de la demanda reconvencional, conforme lo establece el art. 220.III inc. c) del Código Procesal Civil
- Partes: Álvaro Gary Álvarez Flores c/ Carla Miroslava Álvarez Flores
- Proceso: Petición de herencia y otros
- Distrito: Chuquisaca
- Conforme a lo previsto en el art
- Por lo que la jueza de primera instancia, debió haber anulado obrados y obviamente involucrarla
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
