TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2018
Sucre, 06 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 133/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización del Juego
Parte Imputada: Álvaro Antelo Abudinen
Delitos: Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación del
Estado.
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentado a fs. 438, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código Procesal Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue asignado como Fiscal de Materia para la persecución penal contra el ahora sentenciado.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”; en este caso, el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como fiscal de materia.
Que, conforme se tiene en obrados, a fs. 338 y vta., se puede evidenciar que existe memorial sobre contestación a apelación restringida, presentado y firmado por el Abog. Olvis Eguez Oliva en calidad de Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, ahora Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de igual forma se advierte una variedad de notificaciones realizadas a la referida autoridad.
Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva ya emitió criterio sobre la inocencia y/o culpabilidad del ahora imputado, al haberse constituido como parte querellante dentro proceso seguido contra Álvaro Antelo Abudinen, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316 inc. 1) del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Olvis Eguez Oliva, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Se aclara que en aplicación del art. 68 de la LOJ se convocó al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conformar Sala y resolver la excusa que nos ocupa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2018
Sucre, 06 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 133/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización del Juego
Parte Imputada: Álvaro Antelo Abudinen
Delitos: Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación del
Estado.
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentado a fs. 438, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código Procesal Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue asignado como Fiscal de Materia para la persecución penal contra el ahora sentenciado.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”; en este caso, el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como fiscal de materia.
Que, conforme se tiene en obrados, a fs. 338 y vta., se puede evidenciar que existe memorial sobre contestación a apelación restringida, presentado y firmado por el Abog. Olvis Eguez Oliva en calidad de Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, ahora Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de igual forma se advierte una variedad de notificaciones realizadas a la referida autoridad.
Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva ya emitió criterio sobre la inocencia y/o culpabilidad del ahora imputado, al haberse constituido como parte querellante dentro proceso seguido contra Álvaro Antelo Abudinen, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316 inc. 1) del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Olvis Eguez Oliva, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Se aclara que en aplicación del art. 68 de la LOJ se convocó al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conformar Sala y resolver la excusa que nos ocupa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos