Auto Supremo AS/0110/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2018

Fecha: 06-Mar-2018

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2018
Sucre, 06 de marzo de 2018

Expediente: Santa Cruz 133/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización del Juego
Parte Imputada: Álvaro Antelo Abudinen
Delitos: Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación del
Estado.

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentado a fs. 438, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código Procesal Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue asignado como Fiscal de Materia para la persecución penal contra el ahora sentenciado.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”; en este caso, el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como fiscal de materia