Auto Supremo AS/0123/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2018-A

Fecha: 28-Mar-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 1482 a 1488, interpuesto por María Esther Almanza de Flores, en representación de la sociedad Boliviana de Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada BOLDEING S.R.L, impugnando el Auto de Vista Nº 089-2017 de 19 julio de 2017, (fs. 1471 a 1474), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Teodoro Viracocha Calderón, en contra de la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 1492 y vta., el Auto de 26 de febrero de 2018, de fs. 1494, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”