SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 90/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 422/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los antecedentes procesales;
De una revisión del expediente se evidencia que el caso de autos, fuera remitido a este Tribunal por el Juzgado Primero Administrativo Coactivo y Tributario del distrito judicial de Cochabamba, por declinatoria de competencia; sin embargo no se tomó en cuenta que la pretensión dentro del mismo es sobre nulidad de documento entre un particular y el Gobierno Municipal de Punata, consecuentemente más allá de todas las irregularidades cometidas dentro de la presente causa y la falta de adecuación de la demanda, no es de competencia de las Salas Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo determina el Art. 1 de la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, en la vía de saneamiento procesal se ANULA OBRADOS hasta el decreto de 17 de diciembre de 2016, de fs. 111, ordenando su devolución a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se remita a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, conforme el Art. 3 de la mencionada Ley, sea con la debida nota de atención.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Magistrado Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 90/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 422/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los antecedentes procesales;
De una revisión del expediente se evidencia que el caso de autos, fuera remitido a este Tribunal por el Juzgado Primero Administrativo Coactivo y Tributario del distrito judicial de Cochabamba, por declinatoria de competencia; sin embargo no se tomó en cuenta que la pretensión dentro del mismo es sobre nulidad de documento entre un particular y el Gobierno Municipal de Punata, consecuentemente más allá de todas las irregularidades cometidas dentro de la presente causa y la falta de adecuación de la demanda, no es de competencia de las Salas Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo determina el Art. 1 de la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, en la vía de saneamiento procesal se ANULA OBRADOS hasta el decreto de 17 de diciembre de 2016, de fs. 111, ordenando su devolución a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se remita a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, conforme el Art. 3 de la mencionada Ley, sea con la debida nota de atención.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Magistrado Dr. Carlos Alberto Eguez Añez