TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 163/2016-CA
Demandante : Cervecería Amazónica S.A
Demandada : Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Días Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por la que impugna la Resolución Administrativa DGE/ST/J 09/2017 9 de enero de 2017;
CONSIDERANDO: Que, Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A. mediante memorial de fs. 159, presenta desistimiento de la pretensión, amparado en los arts. 240, 241 y 242 del Código Procesal Civil.
Por decreto de fs. 160, se corrió en traslado a la entidad demandada el desistimiento presentado, habiendo sido notificada en 21 de febrero de 2018 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 161, sin embargo no presentó memorial alguno.
El art. 241 del Código Procesal Civil establece: “I. La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto probatorio sin otro tramite, ordenando el archivo de obrados. II, En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuere aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”. A ese efecto mediante providencia a fs. 160, se corrió en traslado a la parte demandada el desistimiento formulado.
Asimismo el art. 242 de la referida norma procesal, dispone: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro.”
Consecuentemente, conforme lo descrito, habiendo presentado la parte actora la solicitud de desistimiento de la demanda contencioso administrativa que impugnaba la Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 010-2016 de 18 de abril de 2016 contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, fundando su desistimiento en los arts. 240 y siguientes del Código Procesal Civil, siendo que a la fecha la entidad demandada no se ha pronunciado respecto a dicho desistimiento a pesar de su legal notificación, tomando en cuenta que la parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo, en virtud del art. 241 y 242 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la pretensión, presentado por Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 163/2016-CA
Demandante : Cervecería Amazónica S.A
Demandada : Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Días Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por la que impugna la Resolución Administrativa DGE/ST/J 09/2017 9 de enero de 2017;
CONSIDERANDO: Que, Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A. mediante memorial de fs. 159, presenta desistimiento de la pretensión, amparado en los arts. 240, 241 y 242 del Código Procesal Civil.
Por decreto de fs. 160, se corrió en traslado a la entidad demandada el desistimiento presentado, habiendo sido notificada en 21 de febrero de 2018 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 161, sin embargo no presentó memorial alguno.
El art. 241 del Código Procesal Civil establece: “I. La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto probatorio sin otro tramite, ordenando el archivo de obrados. II, En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuere aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”. A ese efecto mediante providencia a fs. 160, se corrió en traslado a la parte demandada el desistimiento formulado.
Asimismo el art. 242 de la referida norma procesal, dispone: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro.”
Consecuentemente, conforme lo descrito, habiendo presentado la parte actora la solicitud de desistimiento de la demanda contencioso administrativa que impugnaba la Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 010-2016 de 18 de abril de 2016 contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, fundando su desistimiento en los arts. 240 y siguientes del Código Procesal Civil, siendo que a la fecha la entidad demandada no se ha pronunciado respecto a dicho desistimiento a pesar de su legal notificación, tomando en cuenta que la parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo, en virtud del art. 241 y 242 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la pretensión, presentado por Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.