Auto Supremo AS/0156/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Regístrese, notifíquese y archívese.

Asimismo el art. 242 de la referida norma procesal, dispone: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro.”
Consecuentemente, conforme lo descrito, habiendo presentado la parte actora la solicitud de desistimiento de la demanda contencioso administrativa que impugnaba la Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 010-2016 de 18 de abril de 2016 contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, fundando su desistimiento en los arts. 240 y siguientes del Código Procesal Civil, siendo que a la fecha la entidad demandada no se ha pronunciado respecto a dicho desistimiento a pesar de su legal notificación, tomando en cuenta que la parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo, en virtud del art. 241 y 242 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la pretensión, presentado por Gustavo Obleas Prado, en representación de la Cervecería Amazónica S.A, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.