Auto Supremo AS/0172/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2018

Fecha: 20-Abr-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 20 de abril de 2018

Expediente : 105/2018
Demandante : Compañía de Servicios de Transporte Aéreo
AMASZONAS S.A.
Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Materia : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial 435 de 22 de noviembre de
2017
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por la Compañía AMASZONAS SA, representada por Gonzalo Suarez Maldonado y/o Susana Jeanneth Hidalgo Esteban y/o Valeria Flores Gutiérrez, impugnando la Resolución Ministerial 435 de 22 de noviembre de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; antecedentes del caso.
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
De una revisión del expediente, se evidencia, por el Certificado de envío a través del buzón judicial Nº 2019 de 16 de marzo de 2018, que sirve de constancia de recepción, cursante a fs. 52 de obrados, que, la compañía accionante interpuso demanda contencioso administrativa contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
La diligencia de notificación de fs. 15 del expediente, acredita la notificación a la compañía AMASZONAS SA, con la Resolución Ministerial 435 de 22 de noviembre de 2017, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el 23 de noviembre de 2017; y la demanda fue presentada en fecha 19 de marzo de 2018, conforme consta en la nota de recepción de fs. 75.
El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días, a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el poder Ejecutivo.
La Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio, establece que, el plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa s un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señala: “…De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando y está en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”.
En el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contenciosa Administrativa, consta haber transcurrido 113 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 780 del CPC-1975, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS SA, contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cursante de fs. 64 a 74, consecuentemente, dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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