La Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio, establece que, el plazo para interponer la
La Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio, establece que, el plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa s un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señala: “…De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando y está en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por la Compañía AMASZONAS SA, representada por Gonzalo Suarez
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- De una revisión del expediente, se evidencia, por el Certificado de envío a través del
- La diligencia de notificación de fs
- El art
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- En el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
