POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, se admite el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 93 a 100 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples
- Demandante: Refinería Oro Negro S.A
- CONSIDERANDO: Que, la entidad demandante a través de su representante Freddy Manuel Chávez Rocabado, a
- Civil que dispone “ Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada
- En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y archívese.
