Auto Supremo AS/0178/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2018-A

Fecha: 26-Abr-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 167 a 168, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Juan Carlos Guzmán Durán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Ecolegno S.R.L y Jorge Frank Vrsalovic Muller, impugnando el Auto de Vista de N° 174-A/2017 de 04 de julio de 2017, (fs. 160 a 162 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Erasmo Bravo Fuentes, en contra de la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 76 a 78, el Auto de 16 de marzo de 2018, de fs. 179, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”