POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandante, mismo que mereció el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018, que Revoca parcialmente la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación por los co-demandados Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de fs. 1580 a 1583 vta., y de acuerdo a cronología del proceso, se entiende que las notificaciones con el Auto de Vista a Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla se hubiesen generado el día jueves (01) de marzo de 2018 (fs. 1584), los que presentan recurso de casación en fecha 13 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1586), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que se identifica la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 138/2017, las partes impugnaron dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que revoca en parte la Sentencia, los co-demandados Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla recurren de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1586 a 1593, interpuesto por Luis Reyes Rosquellas por sí y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros lo siguiente:
1) Acusan que el Auto de Vista se sustenta en normativa procesal abrogada, al haber sido tramitada con el Código de Procedimiento Civil y siendo que en la fecha de emisión de la resolución recurrida, ya se encontraba en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, el Auto de Vista viola e inobserva flagrantemente lo dispuesto por la disposición transitoria séptima de la Ley Nº 439.
2) Establecen que de fs. 823, cursa la acta de inspección judicial, en la que se pudo constatar que en el inmueble vive Evert Céspedes Guachalla, quien no ha sido citado con la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso y vulnera el art 115.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 4 y 105 del Código Procesal Civil.
3) La entrega del inmueble dispuesto por el Auto de Vista se basa en el art. 614 del Código Civil, empero de ello, señalan que ocupan el inmueble sin título y no tienen ninguna obligación contractual con el Banco, de lo expuesto el Auto de Vista respecto a ellos no funda su decisión en ninguna norma legal incumpliendo el art. 218.I concordante con el art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil.
4) Acusa que el Auto de Vista realiza una errónea y aplicación indebida de la ley, describe al art. 1453.I del Código Civil como acción para recuperar un bien de manos de terceros y no la demanda ordinaria de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles, como equivocadamente hubiere planteado la entidad bancaria en contra suya, siendo que del mismo modo el art. 105 del Código Civil, ratifica que la vía para reclamar a un tercero (poseedor sin título) es la acción de reivindicación. De lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista o alternativamente case el mismo conforme.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1586 a 1593, interpuesto por Luis Reyes Rosquellas por sí y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla contra el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de fecha 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de fs. 1580 a 1583 vta., y de acuerdo a cronología del proceso, se entiende que las notificaciones con el Auto de Vista a Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla se hubiesen generado el día jueves (01) de marzo de 2018 (fs. 1584), los que presentan recurso de casación en fecha 13 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1586), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que se identifica la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 138/2017, las partes impugnaron dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que revoca en parte la Sentencia, los co-demandados Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes Guachalla recurren de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1586 a 1593, interpuesto por Luis Reyes Rosquellas por sí y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros lo siguiente:
1) Acusan que el Auto de Vista se sustenta en normativa procesal abrogada, al haber sido tramitada con el Código de Procedimiento Civil y siendo que en la fecha de emisión de la resolución recurrida, ya se encontraba en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, el Auto de Vista viola e inobserva flagrantemente lo dispuesto por la disposición transitoria séptima de la Ley Nº 439.
2) Establecen que de fs. 823, cursa la acta de inspección judicial, en la que se pudo constatar que en el inmueble vive Evert Céspedes Guachalla, quien no ha sido citado con la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso y vulnera el art 115.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 4 y 105 del Código Procesal Civil.
3) La entrega del inmueble dispuesto por el Auto de Vista se basa en el art. 614 del Código Civil, empero de ello, señalan que ocupan el inmueble sin título y no tienen ninguna obligación contractual con el Banco, de lo expuesto el Auto de Vista respecto a ellos no funda su decisión en ninguna norma legal incumpliendo el art. 218.I concordante con el art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil.
4) Acusa que el Auto de Vista realiza una errónea y aplicación indebida de la ley, describe al art. 1453.I del Código Civil como acción para recuperar un bien de manos de terceros y no la demanda ordinaria de entrega de inmueble y reconocimiento de frutos civiles, como equivocadamente hubiere planteado la entidad bancaria en contra suya, siendo que del mismo modo el art. 105 del Código Civil, ratifica que la vía para reclamar a un tercero (poseedor sin título) es la acción de reivindicación. De lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista o alternativamente case el mismo conforme.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1586 a 1593, interpuesto por Luis Reyes Rosquellas por sí y en representación de Iveth Mónica Céspedes Guachalla contra el Auto de Vista Nº SCCI-067/2018 de fecha 26 de febrero, cursante de fs. 1580 a 1583 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
