Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 225 a 235, interpuesto por Félix Canaviri Félix contra el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 16 de enero, cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 225 a 235, interpuesto por Félix Canaviri Félix contra el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 16 de enero, cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Sucre: 04 de abril de 2018
- Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y otros
- Distrito: Tarija
- Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Sexto Civil y Comercial de la
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandante, que mereció el
- Conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
