TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2018-RA
Sucre: 04 de abril de 2018.
Expediente: LP-25-18–S
Partes: Emilio Colque Patti c/ Ministerio de Defensa.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 370 vta, interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa contra el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Emilio Colque Patti contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 373 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 391/2016 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 324 a 328, que declara PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la excepción de imprescriptibilidad opuesta por el Ministerio de Defensa a través de su representante legal.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la institución demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, que CONFIRMA la Sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº S-443/2017, se notifica a Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa, en fecha 02 de enero de 2018 (fs. 361 vta.), el que presenta recurso de casación en fecha 12 de enero del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante de fs. 370 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa recurre de casación, aspecto permisible dentro el sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 365 a 370 vta., interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa, acusa, entre otros lo siguiente:
Denuncia que tanto el Auto de Vista como la Sentencia vulneran preceptos constitucionales en sentido que de la prueba presentada por el demandante cursante de fs. 3 (informe de Derecho Reales Nº 2590256) que establece en el asiento 1 y 3, como propietario al Estado Boliviano, extremo que imposibilita la solicitud de usucapión del demandante, siendo que vulnera los arts. 339.II y 410 de la Constitución Política del Estado citando precedente jurisprudencial Auto Supremo Nº 287 de 28 de agosto de 2010, alegando que los bienes del Estado Boliviano son inembargables, imprescriptibles e inalienables, por lo que otorgarle la usucapión a un particular sobre bienes del Estado Boliviano infringiría la normativa constitucional anteriormente mencionada.
En base a lo expuesto solicita que se anule obrados hasta la admisión de la demanda conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 370 vta, interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa contra el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2018-RA
Sucre: 04 de abril de 2018.
Expediente: LP-25-18–S
Partes: Emilio Colque Patti c/ Ministerio de Defensa.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 370 vta, interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa contra el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Emilio Colque Patti contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 373 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 391/2016 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 324 a 328, que declara PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la excepción de imprescriptibilidad opuesta por el Ministerio de Defensa a través de su representante legal.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la institución demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, que CONFIRMA la Sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº S-443/2017, se notifica a Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa, en fecha 02 de enero de 2018 (fs. 361 vta.), el que presenta recurso de casación en fecha 12 de enero del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante de fs. 370 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa recurre de casación, aspecto permisible dentro el sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 365 a 370 vta., interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa, acusa, entre otros lo siguiente:
Denuncia que tanto el Auto de Vista como la Sentencia vulneran preceptos constitucionales en sentido que de la prueba presentada por el demandante cursante de fs. 3 (informe de Derecho Reales Nº 2590256) que establece en el asiento 1 y 3, como propietario al Estado Boliviano, extremo que imposibilita la solicitud de usucapión del demandante, siendo que vulnera los arts. 339.II y 410 de la Constitución Política del Estado citando precedente jurisprudencial Auto Supremo Nº 287 de 28 de agosto de 2010, alegando que los bienes del Estado Boliviano son inembargables, imprescriptibles e inalienables, por lo que otorgarle la usucapión a un particular sobre bienes del Estado Boliviano infringiría la normativa constitucional anteriormente mencionada.
En base a lo expuesto solicita que se anule obrados hasta la admisión de la demanda conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 370 vta, interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa contra el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.