POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 370 vta, interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa contra el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 370 vta, interpuesto por Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa contra el Auto de Vista Nº S-443/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Emilio Colque Patti c/ Ministerio de Defensa
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- Tramitada la causa de referencia, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 4 de la
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
