POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 396 a 405 vta., interpuesto por Jorge David Gabriel Vargas Angulo, contra el Auto de Vista de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 360 a 366 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Jorge David Gabriel Vargas Angulo. c/ Carlos Nina Sacari
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Nina Sacari
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jorge David Gabriel
- En el marco de lo preceptuado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
