TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 284/2018-RA
Sucre: 18 de abril de 2018
Expediente: SC-42-18–S
Partes: Juan Carlos Medrano Bejarano y otro. c/ Rosario Chávez Justiniano.
Proceso: Rendición de cuentas y otros.
Distrito: Santa cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano contra el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 603 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rendición de cuentas y otros, seguido por los recurrentes contra Rosario Chávez Justiniano, la concesión de fs. 619, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto Público Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 205/2016 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 577 vta. a 579 vta., que declara IMPROBADA la demanda de rendición de cuentas y pago de obligación cursante de fs. 14 a 16.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandantes, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, que CONFIRMA la sentencia apelada; resolución contra la que se presenta complementación y enmienda, resuelto mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2017 cursante de fs. 607, declarando no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 603 y vta., y auto de complementación y enmienda de fecha 27 de noviembre de 2017, se notifica a Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, en fecha 03 de enero de 2018 (fs. 609), el que presenta recurso de casación en fecha 17 de enero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 610), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 361/2017; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 205/2016 de fecha 22 de noviembre, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, se expone como reclamos entre otros los siguientes:
1) Acusa que tanto el Auto de Vista como la sentencia, realizaron errónea valoración de la prueba cursante de fs. 1 a 5 referente a un testimonio de declaratoria de herederos sobre el inmueble objeto de la presente litis, tramitado por los recurrentes que les otorga toda la legitimidad para accionar su derecho sobre el bien inmueble y los frutos que pueda erogar.
2) Indicó del mismo modo que se realizó errónea valoración de la prueba pericial cursante de fs. 534 a 538, referente a los canones mensuales que recibe la demandada por concepto de arrendamiento del bien objeto de la presente causa.
3) Refirió que de igual manera no se tomó en cuenta la prueba referente a la inspección judicial por la que pudo evidenciar la existencia de tres locales comerciales en el bien inmueble los mismos que se encuentran alquilados a terceros.
4) Alega que tampoco se tomó en cuenta la confesión cursante de fs. 517 a 519 donde la demandada confiesa de manera espontánea que ella voluntariamente asumió la administración del bien inmueble.
5) Señala que el Tribunal Ad quem al ratificar la sentencia bajo la erróneo argumento que entre demandante y demandada no existiría un vínculo obligatorio para pedir una rendición de cuentas, vulneraria los art. 357 y 358 del Código Procesal Civil.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case el Auto de Vista conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano contra el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 603 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 284/2018-RA
Sucre: 18 de abril de 2018
Expediente: SC-42-18–S
Partes: Juan Carlos Medrano Bejarano y otro. c/ Rosario Chávez Justiniano.
Proceso: Rendición de cuentas y otros.
Distrito: Santa cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano contra el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 603 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rendición de cuentas y otros, seguido por los recurrentes contra Rosario Chávez Justiniano, la concesión de fs. 619, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto Público Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 205/2016 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 577 vta. a 579 vta., que declara IMPROBADA la demanda de rendición de cuentas y pago de obligación cursante de fs. 14 a 16.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandantes, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, que CONFIRMA la sentencia apelada; resolución contra la que se presenta complementación y enmienda, resuelto mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2017 cursante de fs. 607, declarando no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 603 y vta., y auto de complementación y enmienda de fecha 27 de noviembre de 2017, se notifica a Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, en fecha 03 de enero de 2018 (fs. 609), el que presenta recurso de casación en fecha 17 de enero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 610), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 361/2017; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 205/2016 de fecha 22 de noviembre, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, se expone como reclamos entre otros los siguientes:
1) Acusa que tanto el Auto de Vista como la sentencia, realizaron errónea valoración de la prueba cursante de fs. 1 a 5 referente a un testimonio de declaratoria de herederos sobre el inmueble objeto de la presente litis, tramitado por los recurrentes que les otorga toda la legitimidad para accionar su derecho sobre el bien inmueble y los frutos que pueda erogar.
2) Indicó del mismo modo que se realizó errónea valoración de la prueba pericial cursante de fs. 534 a 538, referente a los canones mensuales que recibe la demandada por concepto de arrendamiento del bien objeto de la presente causa.
3) Refirió que de igual manera no se tomó en cuenta la prueba referente a la inspección judicial por la que pudo evidenciar la existencia de tres locales comerciales en el bien inmueble los mismos que se encuentran alquilados a terceros.
4) Alega que tampoco se tomó en cuenta la confesión cursante de fs. 517 a 519 donde la demandada confiesa de manera espontánea que ella voluntariamente asumió la administración del bien inmueble.
5) Señala que el Tribunal Ad quem al ratificar la sentencia bajo la erróneo argumento que entre demandante y demandada no existiría un vínculo obligatorio para pedir una rendición de cuentas, vulneraria los art. 357 y 358 del Código Procesal Civil.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case el Auto de Vista conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano en representación legal de Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano contra el Auto de Vista Nº 361/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 603 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.