Conforme a lo previsto en el art
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandante, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 06/2018, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la falta de fundamentación de los agravios; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Nicolás Carvajal Carvajal, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 602 a 604, se notifica a Nicolás Carvajal Carvajal, en fecha 19 de febrero de 2018 (fs. 605), el que presenta recurso de casación en fecha 28 de enero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 608), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 06/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 153/2017, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 608 a 613 vta., interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista no tomó en cuenta la apelación presentada que el Ad quem atentó contra el principio de congruencia transcribiendo parte del recurso de apelación por lo que en su criterio identifica cinco agravios postulados en apelación sosteniendo que el Ad quem vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, generando incongruencia omisiva.
De lo expuesto precedentemente solicita que se anule el Auto de Vista conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 608 a 613 vta., interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal contra el Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 602 a 604, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 602 a 604, se notifica a Nicolás Carvajal Carvajal, en fecha 19 de febrero de 2018 (fs. 605), el que presenta recurso de casación en fecha 28 de enero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 608), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 06/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 153/2017, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 608 a 613 vta., interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista no tomó en cuenta la apelación presentada que el Ad quem atentó contra el principio de congruencia transcribiendo parte del recurso de apelación por lo que en su criterio identifica cinco agravios postulados en apelación sosteniendo que el Ad quem vulneró el art. 265.I del Código Procesal Civil, generando incongruencia omisiva.
De lo expuesto precedentemente solicita que se anule el Auto de Vista conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 608 a 613 vta., interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal contra el Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 602 a 604, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
