Auto Supremo AS/0178/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2018

Fecha: 03-May-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 540 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto, el 21 de febrero de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tener por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Martha Landívar Gantier, en representación de FMC CORPORATION contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.