Civil que dispone “ Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada
A efecto de establecer la normativa legal aplicable al caso en concreto, corresponde indicar que por expreso mandato legal del art. 4 de la Ley Nº 620 y Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, todo acto procesal desarrollado durante la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos, que no se encuentren enmarcados en los alcances de los arts. 775 al 781 del abrogado Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), deben tramitarse y sustanciarse en base a las normas procedimentales vigentes, concretamente conforme a la Ley Nº 439, Código Procesal Civil (CPC), que se encuentra en plena vigencia desde el 6 de febrero de 2016; en consecuencia, teniendo en cuenta que el “Retiro de demanda” constituye una actuación procesal exenta de los alcances de los artículos precedentemente indicados, corresponde que su atención sea efectuada en mérito a la previsiones del art. 239 del Código Procesal
Civil que dispone “ Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada”
Civil que dispone “ Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada”
- Demandante: Refinería Oro Negro S.A
- CONSIDERANDO: Que, la entidad demandante a través de su representante Freddy Manuel Chávez Rocabado, a
- Civil que dispone “ Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada
- En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y archívese.
