CONSIDERANDO II
2. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandante, mismo que mereció el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
3. Resolución que es recurrida de casación por Mario Serrudo Murillo cursante de fs. 176 a 179, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la constitución política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de nulidad por simulación absoluta de contrato de lo que se concluye que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 172 a 174, se notifica a Mario Serrudo Murillo, en fecha 17 de abril de 2018 (fs. 175), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 30 de abril de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 176), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la S Sentencia Nº 019/2018 de fecha 01 de febrero, la misma es impugnada de apelación por Mario Serrudo Murillo, que mereció el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, fallo que confirma la Sentencia apelada, misma que es recurrida de casación por el mismo apelante, aspecto que genera la legitimación procesal del ahora recurrente de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Mario Serrudo Murillo, se desprende que él recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Tribunal de segunda instancia a incurrido en error de hecho al no apreciar de manera correcta las confesiones prestadas por la demandada y litis consorte, pues de dichas confesiones se determinó, que no existe documento, recibo que acredite le entrega de los $us 35.000 de parte del comprador a favor de su persona, de lo que se presume judicialmente que aquel importe jamás se le hubiere entregado, presunción que adquiere consistencia con la confesión de su ex esposa la que al declarar que de los $us 35.000, no se le ha entregado nada, y que este aspecto tampoco fue reclamando en el proceso de divorcio, de lo que se concluye que el precio de Bs. 8000 que figura en el documento de la venta no es verdadero, tampoco existe constancia documental del pago del valor real del terreno objeto de dicha venta $us 35.000, como tampoco existe reclamo alguno del derecho ganancial por parte de su ex esposa, sobre la mitad de los $us 35.000, por consiguiente el pago no se realizó por parte de la compradora al vendedor por que el documento base de la venta del lote de terreno fue simulado, aspecto que no fue tomado en cuanta por el tribunal de alzada debiendo haber aplicado la sana critica, la existencia del hecho, como la presunción judicial, violando los arts. 137 num. 3) y 4) y art. 145 del CPC., como también el art. 1320 del CC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Mario Serrudo Murillo contra el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
3. Resolución que es recurrida de casación por Mario Serrudo Murillo cursante de fs. 176 a 179, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la constitución política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de nulidad por simulación absoluta de contrato de lo que se concluye que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 172 a 174, se notifica a Mario Serrudo Murillo, en fecha 17 de abril de 2018 (fs. 175), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 30 de abril de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 176), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la S Sentencia Nº 019/2018 de fecha 01 de febrero, la misma es impugnada de apelación por Mario Serrudo Murillo, que mereció el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, fallo que confirma la Sentencia apelada, misma que es recurrida de casación por el mismo apelante, aspecto que genera la legitimación procesal del ahora recurrente de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Mario Serrudo Murillo, se desprende que él recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Tribunal de segunda instancia a incurrido en error de hecho al no apreciar de manera correcta las confesiones prestadas por la demandada y litis consorte, pues de dichas confesiones se determinó, que no existe documento, recibo que acredite le entrega de los $us 35.000 de parte del comprador a favor de su persona, de lo que se presume judicialmente que aquel importe jamás se le hubiere entregado, presunción que adquiere consistencia con la confesión de su ex esposa la que al declarar que de los $us 35.000, no se le ha entregado nada, y que este aspecto tampoco fue reclamando en el proceso de divorcio, de lo que se concluye que el precio de Bs. 8000 que figura en el documento de la venta no es verdadero, tampoco existe constancia documental del pago del valor real del terreno objeto de dicha venta $us 35.000, como tampoco existe reclamo alguno del derecho ganancial por parte de su ex esposa, sobre la mitad de los $us 35.000, por consiguiente el pago no se realizó por parte de la compradora al vendedor por que el documento base de la venta del lote de terreno fue simulado, aspecto que no fue tomado en cuanta por el tribunal de alzada debiendo haber aplicado la sana critica, la existencia del hecho, como la presunción judicial, violando los arts. 137 num. 3) y 4) y art. 145 del CPC., como también el art. 1320 del CC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Mario Serrudo Murillo contra el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
