CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 9 de junio de 2017 (fs
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 9 de junio de 2017 (fs. 40) se le observa al recurrente, quien deberá presentar, copia legalizada de la Ejecutoria de la Sentencia que pretende se revise y documentación que respalde el resultado de la investigación, o en su caso adjuntar documentación, que acredite el estado de la denuncia presentada por incumplimiento de deberes, contra lo señores Grover Choque Mamani, Máximo Espinoza Alegría y Jorge Armando Ante Rojas, habiendo sido legalmente notificado en fecha 26 de junio de 2017 (fs. 41)
- AUTO SUPREMO:48/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:13/2017
- PARTES:Roberto Castro contra la sentencia 511/2015 de 29 de octubre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Roberto Castro contra la Resolución Nº 511/2015
- CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 9 de junio de 2017 (fs
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
