TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 232
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente: 107/2018
Demandante: Empresa Técnica General de Construcciones
S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de abril de 2018 (fs. 29), disponiendo que con carácter previo a considerar la demanda, la parte actora acredite la constitución legal de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia, señale las generales de ley del demandado, establezca la legitimidad pasiva del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz e identifique al o los terceros interesados, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 30 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 29, el 30 de abril de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 232
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente: 107/2018
Demandante: Empresa Técnica General de Construcciones
S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de abril de 2018 (fs. 29), disponiendo que con carácter previo a considerar la demanda, la parte actora acredite la constitución legal de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia, señale las generales de ley del demandado, establezca la legitimidad pasiva del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz e identifique al o los terceros interesados, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 30 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 29, el 30 de abril de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.