VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 232
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente: 107/2018
Demandante: Empresa Técnica General de Construcciones
S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de abril de 2018 (fs. 29), disponiendo que con carácter previo a considerar la demanda, la parte actora acredite la constitución legal de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia, señale las generales de ley del demandado, establezca la legitimidad pasiva del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz e identifique al o los terceros interesados, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 232
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente: 107/2018
Demandante: Empresa Técnica General de Construcciones
S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosby Zapata Fiorilo, en representación de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de abril de 2018 (fs. 29), disponiendo que con carácter previo a considerar la demanda, la parte actora acredite la constitución legal de la Empresa Técnica General de Construcciones S.A. Sucursal Bolivia, señale las generales de ley del demandado, establezca la legitimidad pasiva del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz e identifique al o los terceros interesados, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
