Auto Supremo AS/0271/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2018-A

Fecha: 22-Jun-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 142 a 143, interpuesto por Yolanda Luisa Colque Lizarro, impugnando el Auto de Vista Nº 29 de 18 de abril de 2018 (fs. 136 a 137), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra Manuel Jesús Saucedo Leigue, la respuesta de contrario de fs. 149 a 150, el Auto Nº 76 de 22 de mayo de 2018 de fs. 151 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”