En efecto, conforme al art
En efecto, conforme al art. 90.II del Código Procesal Civil, de vigencia anticipada con arreglo al numeral 3 de la disposición transitoria segunda del mismo adjetivo civil, en el cómputo de los plazos cuyo término sea inferior a 15 días deben tomarse en cuenta únicamente los días hábiles, con lo que, en el presente caso, el plazo de 10 días otorgado en el decreto de fs. 101, vencía recién el 4 de junio del presente, de tal modo que al haberse presentado el memorial de referencia en 1 de junio, se tiene que el mismo fue presentado dentro del plazo
