Auto Supremo AS/0438/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2018-RA

Fecha: 01-Jun-2018

1) El Auto de Vista realiza una errónea valoración de hecho y de derecho sobre

3. Resolución que recurrida en casación por la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante legal, Juan Carlos Capra Guerrero (fs. 1174 a 1178), es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la constitución política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº S - 498/2017 de 24 de noviembre, se advierte que absuelve un recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios; concluyéndose que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Emitido el Auto de Vista Nº S - 498/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 1155 a 1157 vta., se notificó a la Caja de Salud de la Banca Privada a través de su representante legal Juan Carlos Capra Guerrero, en el 14 de marzo de 2018 (fs. 1166), habiendo presentando el recurso de casación el 23 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante de fs. 1178), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 226/2016 de 3 de mayo, fue impugnada en apelación por la institución demandada, recurso que mereció el Auto de Vista Nº S - 498/2017 de 24 de noviembre, fallo que confirma la Sentencia apelada, mismo que es recurrido en casación por la Caja de Salud de la Banca Privada a través de su representante legal, aspecto que genera la legitimación procesal del ahora recurrente.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 1174 a 1178, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada, se desprende que él recurrente expone como reclamos los siguientes:
1) El Auto de Vista realiza una errónea valoración de hecho y de derecho sobre la prueba, ya que considera que cursando en el expediente prueba referente a la historia clínica de la Sra. Wilma Aramayo Ríos, se evidencia que la paciente recibió atención médica completa; auditorías internas y también externas del Tribunal Médico del Colegio Médico Departamental que no estableció responsabilidad alguna por parte del médico que atendió a la paciente, el Tribunal Ad quem, toma la decisión de confirmar la Sentencia, sin observar dichas pruebas anteriormente mencionadas, basando su decisión en simples fotocopias de publicación de internet sobre revistas médicas presentadas por la parte demandante que refieren las atenciones médicas que debió tener la paciente, que no fueron suficientes y que existió negligencia médica, careciendo de todo valor probatorio al ser simples fotocopias por lo que el Tribunal de Segunda Instancia vulneró el art. 147 del Código de Procedimiento Civil. Así también al confirmar la sentencia que condena al pago de daños y perjuicios el Auto de Segunda Instancia transgrede el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, art. 116 de la CPE y art. 8 núm. 1) del Pacto de San José De Costa Rica, al establecer negligencia por parte del médico que atendió a la paciente sin siquiera estar denunciado