De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia de 13 de marzo de 2017, es impugnada en apelación por la parte demandante, recurso que mereció Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.012/09.02.2018 de 9 de febrero, fallo que confirma la Sentencia apelada, misma que es recurrida de casación por Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana, aspecto que genera la legitimación procesal del ahora recurrente de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 309 a 310 vta., interpuesto por Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana, se desprende que él recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Acusó que el Auto de Vista es incongruente porque dicha resolución en el punto II.4 sobre la apelación contra la sentencia, indica que de acuerdo a la cláusula quinta de la minuta antes señalada, se establece un anticipo de legítima; entonces, al haberse reconocido dicha minuta de 3 de mayo de 1991, minuta como anticipo de legítima, el Tribunal Ad quem subsanó el agravio cometido por el A quo, rechazando que fuera esta una de anticipo de legítima, vulnerándose de esta forma los arts. 256, 265 y 223.IV num. 2) del CPC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 309 a 310 vta., interpuesto por Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana, se desprende que él recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Acusó que el Auto de Vista es incongruente porque dicha resolución en el punto II.4 sobre la apelación contra la sentencia, indica que de acuerdo a la cláusula quinta de la minuta antes señalada, se establece un anticipo de legítima; entonces, al haberse reconocido dicha minuta de 3 de mayo de 1991, minuta como anticipo de legítima, el Tribunal Ad quem subsanó el agravio cometido por el A quo, rechazando que fuera esta una de anticipo de legítima, vulnerándose de esta forma los arts. 256, 265 y 223.IV num. 2) del CPC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Orellana y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
