Auto Supremo AS/0460/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En ese sentido, se establece que el recurrente en el único motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada sin considerar la errónea calificación jurídica del tipo penal endilgado –primer párrafo del art. 271 del CP-, contraviniendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, el cual establece que el hecho imprudente atribuido al imputado no puede ser subsumido al delito de Lesiones Gravísimas por ser éste esencialmente doloso; en consecuencia, estando identificado el precedente y precisada la contradicción con la Resolución impugnada, resulta atendible y por ende viable el análisis de fondo del presente motivo.

Se deja constancia que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 446/2003 de 19 de agosto, en virtud a que únicamente fueron citados para enfatizar el alcance de la Resolución de apelación, sin precisar fundadamente cuál la contradicción de ambos precedentes con el Auto de Vista recurrido en casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación Eddy Wendel Funes Felipes, de fs. 111 a 113 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase