Auto Supremo AS/0517/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2018-RA

Fecha: 13-Jun-2018

En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de

2. La demandada notificada con la Sentencia, apelo dicha resolución que fue CONFIRMADA por Auto de Vista Nº 109/2018 de fecha 12 de marzo, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia ahora impugnada de casación, en fecha 21 de marzo del año que transcurre, según cargo de fs. 118, presento su recurso de casación en fecha 04 de abril de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra la sentencia que declaro probada la demanda de anulabilidad de contratos y resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del código procesal civil